"... Además, debe tomarse en cuenta que la solicitud formulada por la contribuyente, se fundamentó en la sentencia dictada el diecisiete de agosto del año dos mil por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dentro del proceso ochenta y cuatro - noventa y siete, en la que se declaró que la presente obligación tributaria es inexistente y en consecuencia, revocó el ajuste efectuado por la SAT. De esa cuenta, al advertirse que la contribuyente realizó un pago de una obligación tributaria que carecía de sustento legal y que su actitud de inconformidad fue implícita al continuar con el trámite de la demanda planteada ante la Sala Segunda de lo Contencioso Administrativo, ya que no tenía la obligación a desistir de ella, es legítima su devolución..."